´´ Probado como ha sido lo alegado y visto la solicitud en el acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano: PEDRO EZEQUIEL GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-14.174.689, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con Lugar la solicitud de de Convalidación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el el Nº 038, folio 040, tomo 01, del año 1978, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, interpuesta po.....