TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 20 de enero de 2026.
Años: 215º y 166º.

Expediente: 0590-25.
Solicitante: SOLMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad V- 5.882.397, domiciliada en la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Abogado Asistente: Héctor Luis León González, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
Motivo: Convalidación de Acta de Nacimiento.
Sentencia Definitiva:
Visto el escrito de solicitud de Convalidación de Acta de Nacimiento recibido por jornada de Tribunal móvil de fecha veintinueve (29) de noviembre de año dos mil veinticinco (2025), presentada por la ciudadana: SOLMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad V- 5.882.397, domiciliada en la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Convalidación de Acta de Nacimiento, de su hermano, ciudadano: PEDRO EZEQUIEL GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-14.174.689 signada con el Nº 038, folio 040, tomo 01, del año 1978, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Ahora bien, la solicitante, acude a exponer que en el acta de nacimiento de su hermano, PEDRO EZEQUIEL GONZALEZ CARABALLO, por error material involuntario al momento de su presentación fue omitido el sello, y firma del prefecto y la secretaria, como se evidencia en acta de nacimiento 038, folio 040, tomo 01, del año 1978, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2025, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Convalidación de Acta de Nacimiento.
En fecha trece (13) de Enero de 2026, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha doce (19) de Enero de 2026, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana Abg. Cecilia Rivera fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de fecha doce (19) de Enero de 2026, se dictó auto para dictar Sentencia en la presente causa.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: copia certificada de acta de Nacimiento de su hermano, asentada con el Nº 038, folio 040, tomo 01, del año 1978, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Probado como ha sido lo alegado y visto la solicitud en el acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano: PEDRO EZEQUIEL GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-14.174.689, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con Lugar la solicitud de de Convalidación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el el Nº 038, folio 040, tomo 01, del año 1978, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, interpuesta por la ciudadana SOLMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad V- 5.882.397, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hermano, PEDRO EZEQUIEL GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-14.174.689, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, Héctor Luis León González, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio. Segundo: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, convalide el Acta Nacimiento Nº 038, folio 040, tomo 01, del año 1978, asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, perteneciente al ciudadano: PEDRO EZEQUIEL GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-14.174.689, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva en relación al sello y a la firma del prefecto y la secretaria en la referida acta.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Cubillan M.
El Secretario Acc.

Abg. Alberto Villalba.
NOTA: En esta misma fecha 20/01/2026, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 36-26 y 37-26 al Registrador Principal del Estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre. Respectivamente. Conste.
El Secretario Acc,

Abg. Alberto Villalba.
EXP. Nº 0590-25.
ECM/av.