VI
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones que se han dejado sentadas, este Juzgado Superior Agrario con competencia en los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Competente para conocer el Recurso de Apelación.
SEGUNDO: SIN LUGAR El Recurso De Apelación interpuesto mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2026, por el abogado Joaquín José Bello Figuera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.447, en su condición de apoderado judicial de la parte Recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, de fecha veinte (20) de mayo del 2026, que declaró IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Embargo Preventivo peticionada.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripci.....