En consecuencia, con base a los razonamientos antes esgrimidos es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada Olitza Josefina Zorrilla, Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del curso Procesal-Legal en la causa llevada en el Expediente signado con el N°299.2025 de la nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ante el Juzgado de Municipio que por distribución le corresponda conocer de la misma. Así se decide.-
Publíquese, Re.....