este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: GLORIA ELENA MANRIQUE MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.864.753, Educadora, domiciliada en Canchunchú Nuevo, Urbanización Bicentenario Antonio José de Sucre, Lote N° 6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.