TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 19 de Enero de 2026.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: GLORIA ELENA MANRIQUE MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.864.753, Educadora, domiciliada en Canchunchú Nuevo, Urbanización Bicentenario Antonio José de Sucre, Lote N° 6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, enclavada sobre un terreno propio, Ubicado en Canchunchú Nuevo, Urbanización Bicentenario Antonio José de Sucre, Lote N° 6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual 19-05-03-11-88-06; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos de Armando Chirinos Ovalle, con una medida de (13,87 mts); SUR: Con calle N° 5 de la Urbanización, con una medida de (13,87 mts); ESTE: Con Lote Nº 7, con una medida de (16,00 mts); y OESTE: Con Lote Nº 5, con una medida de (16,00 mts). Para un área total de terreno de (221,92 Mts2), el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 14, de la serie folios 68 vuelto al 81, Tomo Tercero, del Primer Trimestre del año 2003, además de documento Protocolizado en fecha 18-07-1997, quedando registrado bajo el N° 47 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1997. El referido inmueble consta de las siguientes características: paredes de bloques frisadas, piso de cerámica y terracota, techo de platabanda, integrada por tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) garaje, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de recibo, un (01) lavadero, puertas y ventanas de madera y vidrio, rejas de hierro, instalaciones eléctricas y de agua potable, sistema de aguas servidas. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua, para un área total de construcción de (92,16 Mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de OCHO CIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANTONIO JOSÉ MARIN LEON y HECTOR RAMON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.165.009 y V-4.952.127, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: GLORIA ELENA MANRIQUE MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.864.753, Educadora, domiciliada en Canchunchú Nuevo, Urbanización Bicentenario Antonio José de Sucre, Lote N° 6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (19-01-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1061-26.
ECM/av.