´Ante los razonamientos expuestos, y vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO CLEMANT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.014.819. En razón a lo expuesto anteriormente este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando con plena competencia, y en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de TITULO SUPLETORIO, en consecuencia este Tribunal considera suficientes para acreditar el derecho de posesión sobre el referido inmueble al ciudadano ALFREDO CLEMANT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.014.819, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en o.....