REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
213° y 164°
SOLICITANTE: ALFREDO CLEMANT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.014.819.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado N° 164.699.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUITORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), este juzgado acordó mediante auto la admisión de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por distribución en fecha 05/11/2024, presentada por el ciudadano ALFREDO CLEMANT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.014.819, domiciliado en la calle Sánchez Carrero en Soro, municipio Mariño del estado Sucre, asistido en este acto por el profesional del derecho JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado N° 164.699.
La pretensión que se deduce es la obtención de un título supletorio, consagrado en el Capítulo II, Titulo VI, parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, donde se encuentran establecidas las justificaciones para perpetua memoria, establecidas en sus artículos 936,937,939, siendo para ello necesario determinar la competencia para su tramitación, lo cual, se hace en los términos siguientes:
Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes d entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.
Artículo 938. Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos parciales.
A los fine de determinar la competencia en el presente asunto, establece el artículo 937 antes citado establece que el competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo, es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate, en cónsona armonía con la Resolución N° 2009-006 de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009) emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha dos de abril del año dos mil nueve, la cual otorga la competencia para hacer la declaratoria que hace mención el 937 del Código Procedimiento Civil a los tribunales de municipio. En relación ello este tribunal se atribuye la competencia.
Al respecto el solicitante ALFREDO CLEMANT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.014.819, asistido en este acto por el profesional del derecho JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado N° 164.699, donde expone lo siguiente:
(…) que, sobre un inmueble constituido por local para uso comercial, ubicado en la Calle Sucre cruce con calle Juncal, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, enclavado en un terreno de mi legitima y exclusiva propiedad, lo cual tiene una superficie total de: TRECIENTOS UNO CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (301.53 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTES: con un área de 17.28 Mts, con una casa que es o fué de Martín Sabino Brito. SUR: con un área de 17.28 Mts, su frente. ESTE: con un área de 17.45 Mts, con una casa que es o fué de Baldomero Bompart. OESTE: con un área de 17.45 Mts, con una casa que da hacia su frente. El referido inmueble, constituido por un edificio de dos (02) niveles, construida al sistema de estructura de concreto armado; techo tipo losa (platabanda), pisos de cemento, paredes de bloques acabado con friso liso, puertas y portones de material metálico, instalación eléctrica y sanitarias, en el mismo invertí la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00) en materiales de construcción y mano de obra. Ahora bien, ciudadana de todo lo antes expuesto pido que una vez evaluada la presente solicitud se sirva devolverme original con sus resultas y una copia certificada, previa su declaratoria de Titulo supletorio Suficiente de propiedad a mi favor de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del código de procedimiento civil (…).
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN, SEGÚN EL ORDEN CRONOLOGICO DE LOS MISMOS:
1° DOCUMENTALES:
Riela a los folios cinco (05), documento de CONSTANCIA CATASTRAL verificada por ING. FRANGELIS RODRIGUEZ, en su condición de COORDINADOR DE CATASTRO y TSU MAYRA CAÑONEZ directora de catastro, a lo cual este juzgado otorga pleno valor probatorio según la norma que regula la materia. Así se establece. (F. 05).
Riela a los folios seis y siete (06 Y 07) copia del documento de compra venta de una casa enclavada en un terreno propio, debidamente registrado ante el registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 04/03/1994.
2° TESTIFICALES:
De las evacuaciones de testigo producidas oportunamente en autos, cursante a los folios 09 y 10 de la presente solicitud, rendidas por ante este Juzgado, previo cumplimiento de las formalidades de ley. Dichas testimoniales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 de la norma adjetiva que regula la materia, toda vez que los declarantes, por ser contestes en sus afirmaciones y estilo de vida y edad, al deponer sobre: las generales de ley,“Si es cierto que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”. “Si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que construí el inmueble antes plenamente identificado ““Si saben y les consta que el referido inmueble lo he construido con dinero proveniente de mi propio peculio y he invertido la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00) en materiales de construcción y mano de obra”. si por ser testigos presenciales de estos hechos, den fe y razón de sus dichos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo estatuido en los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. -
Ahora bien, por no haber más actuaciones que practicar en la presente solicitud, el tribunal pasa a pronunciarse, bajo las consideraciones que a continuación se especifican:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal, para decidir observa que el Titulo Supletorio, es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, debiendo en todo caso dejar a salvo los derechos de terceros.
Ante los razonamientos expuestos, y vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO CLEMANT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.014.819. En razón a lo expuesto anteriormente este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando con plena competencia, y en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de TITULO SUPLETORIO, en consecuencia este Tribunal considera suficientes para acreditar el derecho de posesión sobre el referido inmueble al ciudadano ALFREDO CLEMANT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.014.819, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original con su resulta a la parte promovente. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente Resolución en el correspondiente copiador de sentencia, llevado por este despacho, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a tal efecto, se autoriza a la ciudadana LAURA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.498.072 en su carácter de asistente del Tribunal, para la elaboración de las copias que ha de certificarse por secretaría. Cúmplase.
Publíquese, regístrese. Dado firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
JUEZ
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo la una de la tarde (1:00 pm), se expidieron las copias certificadas para las estadísticas del tribunal.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/mem/ls
Solicitud N° T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2024-000017.
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