Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y en la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia efectuada por el ciudadano JUAN RICARDO PEREZ MICHELANGELY , titular de la cédula de identidad N° V- 5.904.224, contra la ciudadana SAMIA ISABEL JIMENEZ MONTAÑO, titular de las cédula de identidad V- 5.910.488.
En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos, JUAN RICARDO PEREZ MICHELANGELY, titular de la cédula de ide.....