Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y le otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, por lo que, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la Ciudad de Cumaná estado Sucre, a los dieciocho (18) día del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZA
ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN.