REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
ASUNTO: RP31-L-2025-000097
Demandante: El Ciudadano FRANKLIN ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.443.649.
Apoderados Judiciales: Los Ciudadanos FÉLIX PEREDA Y ARGENIS HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.689 y 32.089, correlativamente.
Demandado: ENTIDAD DE TRABAJO “MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)
Apoderados Judiciales: Los Ciudadanos IVAN MAGO, DANIEL CRINCOLI Y PEDRO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.085, 91.334 y 62.998, correlativamente.
Motivo de la Demanda: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia de fecha 17/06/2026 suscrita por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ ROQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.443.649, asistido en este acto por la abogada LUZ MARGARITA SALAZAR DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.525, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio IVÁN MAGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.085, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), mediante la cual exponen: A los fines de dar por terminado el presente proceso, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, como es la conciliación, para ponerle fin a la presente controversia, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo TOTAL Y DEFINITIVO de todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponderle al demandante FRANKLIN JOSÉ ROQUE, por los conceptos que se discriminan: PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD), INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALE, CESTA TICKET SOCIALISTA, BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO, BONIFICACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL, Y CUALQUIER OTRA DIFERENCIA, la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 25.000,00), por los conceptos demandados, pagaderos en su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día del pago, tal como consta en la liquidación que se anexa. Y la parte actora, el ciudadano FRANKLI JOSÉ ROQUE, identificado en autos, acepta lo ofrecido por la demandada y autoriza que se realice el pago correspondiente a su cuenta de ahorro del BANCO DE VENEZUELA, Nro. 0102-0440-200100096514; por lo que, las partes intervinientes estando de acuerdo con los planteamientos expuestos en la presente diligencia, solicita a este Tribunal proceda a dar por concluido el presente proceso para el ciudadano Franklin Roque; homologue la transacción celebrada y le otorgue fuerza de cosa Juzgada; y una vez verificado la cancelación en autos, se ordene el archivo judicial. En este sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no teniendo la parte actora ningún otro concepto que reclamar, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y le otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, por lo que, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la Ciudad de Cumaná estado Sucre, a los dieciocho (18) día del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZA
ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN.
EL SECRETARIO.
ABG. JESÚS ROJAS
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS ROJAS
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