´´´´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 185 del código Civil Venezolano y el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N°1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por el ciudadano MARCO ANTONIO MASS LATAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-12.557.097, en contra de la ciudadana: LIDELIS GREGORIA LOPEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-12.215.883, respectivament.....