REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Año 215º y 166º
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000049.
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO MASS LATAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-12.557.097, domiciliado en Santa Eduvigis, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760.
DEMANDADO: LIDELIS GREGORIA LOPEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-12.215.883. domiciliada en la urbanización Libertador s/n°, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto presentada en jornada de tribunal móvil, y recibida por distribución, en fecha 06/10/2025, incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO MASS LATAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.557.097, domiciliado en Santa Eduvigis, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, contra la ciudadana LIDELIS GREGORIA LOPEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-12.215.883, domiciliada en la urbanización Libertador casa s/n°, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde el solicitante expone en su escrito libelar lo siguiente:
“…En fecha cinco (05) de noviembre del año 2020, contraje matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, con La ciudadana LIDELIS GREGORIA LOPEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-12.215.883. domiciliada en la urbanización Libertador s/n°, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, según se evidencia en acta n° 020 de matrimonio marcada con la letra “A”, después de haber contraído matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Libertador s/n°, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, al inicio de nuestra unión reinaba la paz y la armonía entre nosotros, pero las causas que originaron nuestro enlace matrimonial se fueron perdiendo con el correr de los días ya que entre nosotros surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres, razón por la cual decidí separarme de ella desde el día 27 de mayo del año 2023, de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes que liquidar ni repartir. (…)
Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y a los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en Divorcio al ciudadano con La ciudadana LIDELIS GREGORIA LOPEZ CARRERA, con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.
NARRATIVA
Por auto de fecha 08/10/2025, este tribunal dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó a su vez notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación a la ciudadana LIDELIS GREGORIA LOPEZ CARRERA. En esa misma fecha se libró boletas de Notificación y citación. (F. 05, 06 y 07).
Riela a los folios ocho y nueve (F.08 y 09), diligencia suscrita en fecha 22/10/2025, por la alguacil de este tribunal mediante la cual, expuso: “consigno boleta de citación que fuera librada a al ciudadana LIDELIS GREGORIA LOPEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-12.215.883, debidamente cumplida.
Riela al folio diez (10), diligencia suscrita en fecha 24/10/2025, por la ciudadana alguacil de este Tribunal donde expone: “consigno boleta de notificación que fuera librada al fiscal IV del Ministerio Publico, dándose por notificado en fecha 22/10/2025”. (Folios 10 y 11).
Consta en auto que, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2025, consignó escrito de opinión favorable por ante este Tribunal la ciudadana Abg. VERÓNICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal auxiliar interino cuarta Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expresa “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185 del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio Desafecto, que de conformidad con la citada disposición legal formula por el ciudadano: MARCOS ANTONIO MASS LATAN, contra de la ciudadana: LIDELIS GREGORIA LOPEZ CARRERA, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente, y luego de ser verificados todos los extremos legales correspondientes y los mismos cumplen con los requerimientos de ley, por tal motivo NO HAGO OBJECION alguna y doy MI OPINION FAVORABLE a la solicitud presentada por el ciudadano: MARCOS ANTONIO MASS LATAN”, en esa misma fecha este tribunal lo agregó a los autos.
DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA
Observa quien suscribe que, para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez, Güiria, Estado Sucre en fecha 13 de febrero del año 2023, asentada en los Libros de Registro Civiles de Matrimonio, bajo el N° 020, año 2020, tomo 01, folio 020. Pleno valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de cédulas de identidad del solicitante y su cónyuge.
Observa quien suscribe que el solicitante fundamentó su demanda de Divorcio por Desafecto, en lo previsto al artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017
Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MARCOS ANTONIO MASS LATAN y LIDELIS GREGORIA LOPEZ CARRERA, contraído entre ellos en fecha cinco (05) de noviembre del año 2020, por ante el Registro Civil y Electoral Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez, Güiria, Estado Sucre (Folio 02, 03 y vto.)
De la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron durante el matrimonio bienes que compartir ni liquidar.
D E C I S I O N.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 185 del código Civil Venezolano y el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N°1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por el ciudadano MARCO ANTONIO MASS LATAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-12.557.097, en contra de la ciudadana: LIDELIS GREGORIA LOPEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-12.215.883, respectivamente. SEGUNDO: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos: MARCO ANTONIO MASS LATAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-12.557.097, en contra de la ciudadana: LIDELIS GREGORIA LOPEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V-12.215.883, contraído en fecha cinco (05) de noviembre del año 2020, por ante el Registro Civil y Electoral Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez, Güiria, Estado Sucre. TERCERO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, previa solicitud de ejecución. Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,
ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. –
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA M.
ROB/mem/ls
Expediente N° T-1-MUN-VLDZ-N°-V-2025-000049
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