Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a la ciudadana MARCIA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.014.716; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CUIDANA: CRISTALINDA DEL VALLE GOITIA RODRIGUEZ. Asimismo, Se insta a la parte interesada acudir por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, a los fines de solventar la situación de la adolescente, JOSEYRISMAR DEL VALLE GARCIA GOITIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 31.784.970. Se devuelven estas diligencias, orig.....