REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, DIECISIETE (17) OCTUBRE de 2022.
212º y 163º
T-1 –MUN-VLDZ- N° S- 2022- 000015.
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, visto igualmente los recaudos que la acompañan, incoada por la ciudadana MARCIA MARGARITA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.014.716, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de JOSEYRISMAR DEL VALLE GARCIA GOITIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.784.970, quien es su nieta, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GOITIA MENDOZA CARMEN ODILIS Y CHACON SOSA DEIVI ALEXANDER, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.908.638 y V-17.246.482, respectivamente, en la cual la ciudadana, MARCIA MARGARITA RODRIGUEZ, supra identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, y a la niña JOSEYRISMAR DEL VALLE GRACIA GOITIA, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana CRISTALINDA DEL VALLE GOITIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.894.727, fallecida ab-intestado. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: GOITIA MENDOZA CARMEN ODILIS Y CHACON SOSA DEIVI ALEXANDER, identificados en autos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a la ciudadana MARCIA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.014.716; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CUIDANA: CRISTALINDA DEL VALLE GOITIA RODRIGUEZ. Asimismo, Se insta a la parte interesada acudir por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, a los fines de solventar la situación de la adolescente, JOSEYRISMAR DEL VALLE GARCIA GOITIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 31.784.970. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente resolución, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana LAURA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.498.072, en su carácter de Secretaria Acc, del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT
SECRETARIA Acc.
LAURA SANCHEZ
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