En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: AMARILIS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.888.276, domiciliada en la Calle 03, Casa N° 31, Urbanización Virgen del Valle – Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados. -