TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Julio de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: AMARILIS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.888.276, domiciliada en la Calle 03, Casa N° 31, Urbanización Virgen del Valle – Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: AMARILIS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, antes identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por un Inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicado en la Calle Calvario, Casa N° 25, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-04-02-20-15, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno y construcción que es o fue de Edgar Pacheco, con una medida en línea quebrada de (26,73+2.50mts); SUR: Con casa que es o fue de Humberto Figuera, con una medida de (29,23mts); ESTE: Su frente, con Calle Calvario, con una medida de (6,78mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Luis Indriago, con una medida de (7,04mts).- El mencionado terreno tiene área total de (187,65mts2); Las Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble con las siguientes característica: paredes de bloques y bahareque y acabado final de pintura de caucho, piso de cemento, con friso liso, techo de asbesto, tejalit y zinc con estructura metálica y de madera, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) patio, sala, comedor-cocina, una (1) puerta de madera con reja de hierro, instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes. Consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras; en esta construcción se ha empleado materiales de construcción que son los siguientes: tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- La mencionada BIENHECHURÍA tiene un área total de construcción de (138,56mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 6.648.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: WILMARA DEL VALLE MARCANO GOMEZ y RENNY JOSÉ SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.789.385 y V- 28.742.973, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Calvario, cruce con Guiria, Casa N° 01, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en la Calle Calvario, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copia Simple de su Cdula de identidad; 2) Certificado de Empadronamiento, emitido por la Oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Dieciocho (18) de Junio de 2026, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble, a nombre de la ciudadana: AMARILIS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.888.276, domiciliada en la Calle 03, Casa N° 31, Urbanización Virgen del Valle – Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; 3) Certificado de Solvencia Municipal, emitido por la Oficina de Gerencia de Hacienda Municipal del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: Diecisiete (17) de Junio de 2026, a nombre de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE MARCANO LOPEZ antes identificada; 4) Plano de Ubicación Catastral de la Vivienda, emitido por la Oficina de Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano División de Catastro del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: Veinticinco (25) de Junio de 2026, a nombre de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE MARCANO LOPEZ antes identificada; 5) Copias de las cédulas de identidad de los testigos y 5) Documento de solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuría; por cuyos contenidos gozan de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: AMARILIS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.888.276, domiciliada en la Calle 03, Casa N° 31, Urbanización Virgen del Valle – Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tienen sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno que se presume Municipal, ubicado en la Calle Calvario, Casa N° 25, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-04-02-20-15, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno y construcción que es o fue de Edgar Pacheco, con una medida en línea quebrada de (26,73+2.50mts); SUR: Con casa que es o fue de Humberto Figuera, con una medida de (29,23mts); ESTE: Su frente, con Calle Calvario, con una medida de (6,78mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Luis Indriago, con una medida de (7,04mts); Las Bienhechurías en referencia está constituida por un Inmueble con las siguientes característica: paredes de bloques y bahareque y acabado final de pintura de caucho, piso de cemento, con friso liso, techo de asbesto, tejalit y zinc con estructura metálica y de madera, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) patio, sala, comedor-cocina, una (1) puerta de madera con reja de hierro, instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes. Consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras; en esta construcción se ha empleado materiales de construcción que son los siguientes: tuberías, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambre, cabillas, inodoro, llave de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (138,56mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: AMARILIS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.888.276, domiciliada en la Calle 03, Casa N° 31, Urbanización Virgen del Valle – Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (17/07/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.964-26.-
KM/SE/gg.-