´Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por la ciudadana: LENNYS MARÍA ANDRADE AVILE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-16.817.390, domiciliada en Cachamaure, casa sin número, Municipio Mejía del estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio HAIDELIS CHIQUINQUIRA CHACÓN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 29.906.304, domiciliada en Cachamaure, Sector Las Alegrías, casa sin número, Municipio Mejía del estado Sucre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del.....