este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GREGORIO FLORENTINO VEGAS RONDON, y a las ciudadanas: FLORIMAR DEL VALLE VEGAS RONDON y FLORMARY DEL VALLE VEGAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-16.313.934, V-14.008.383 y V-14.008.384, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus padres los De Cujus FLORENTINO VEGA.....