JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 17de Junio de 2026.-
216° y 167°


LOS SOLICITANTES: GREGORIO FLORENTINO VEGAS RONDON, FLORIMAR DEL VALLE VEGAS RONDON, y FLORMARY DEL VALLE VEGAS RONDON, titulares de las cédulas de Identidad números: V--16.313.934, V-14.008.383 y V-14.008.384, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: RAIZA ELENA COVA BRITO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
INTERLOCUTORIA.-

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: GREGORIO FLORENTINO VEGAS RONDON, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.934, con domicilio en la urbanización el tigre, bloque 03, apartamento 02-03, Cariaco, Parroquia Cariaco, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanas: FLORIMAR DEL VALLE VEGAS RONDON, y FLORMARY DEL VALLE VEGAS RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N.º V-14.008.383 y V-14.008.384, domiciliadas en El Peñon Arriba II Sector La Cancha”, Calle Los Ricos casa N° 75-78, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio RAIZA ELENA COVA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-23.924.057, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el N° 296.056 y domiciliada en la Urbanización Campo Alegre de la Comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OMAR JOSE BLANCO YEGRES y JESUS RAFAEL GONZALEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.188.208 y V- 25.900.573, respectivamente, domiciliados el primero en: La Urbanización El Tigre, Bloque 03, Apartamento 00-03, Planta Baja, en la Avenida José Francisco Bermúdez de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo en: La Urbanización El Tigre, Bloque 03, Apartamento 02, Piso 02, en la Avenida José Francisco Bermúdez de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual el ciudadanos: GREGORIO FLORENTINO VEGAS RONDON, y a las ciudadanas: FLORIMAR DEL VALLE VEGAS RONDON y FLORMARY DEL VALLE VEGAS RONDON, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-16.313.934, V-14.008.383 y V-14.008.384, respectivamente, solicitan a este Despacho Judicial se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De cujus ciudadanos: FLORENTINO VEGAS VALLERA, quien fuera venezolano y fuera titular de la cédula de identidad N.º V-504.795, quien en fecha veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), en SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO DE ALCALA DE LA CUIDAD DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, falleció a consecuencias de INFARTO DEL MIOCARDIO E HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, tal como se evidencia en el acta de defunción original emitida por la unidad hospitalaria de Registro Civil de nacimientos de la cuidad de Cumana, insertada bajo el N° 134, tomo 01, folio 134 del primer trimestre del año dos mil doce (2012), y nuestra madre: MARIA AUXILIADORA RONDON DE VEGAS, quien fuera venezolana, y fuera titular de la cédula de identidad N.º V 3.338.290, quien falleció el día quince (15) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro ( 1984) de un INFARTO AGUDO MASIVO DEL NIOCARDIO CARDIOPATIAYSQUEMICA INSUFICIENCIA CORONARIA, en la CLÍNICA JOSEFINA DE FIGUERA, tal como se evidencia en el acta de defunción original inserta bajo el N° 61, Folio 117, del año 1984, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, OMAR JOSE BLANCO YEGRES y JESUS RAFAEL GONZALEZ ESTRADA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GREGORIO FLORENTINO VEGAS RONDON, y a las ciudadanas: FLORIMAR DEL VALLE VEGAS RONDON y FLORMARY DEL VALLE VEGAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-16.313.934, V-14.008.383 y V-14.008.384, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus padres los De Cujus FLORENTINO VEGAS VALLERA, quien fuera titular de la cédula de identidad N.º V-504.795, y MARIA AUXILIADORA RONDON DE VEGAS, quien fuera titular de la cédula de identidad N.º V-3.338.290.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (17-06-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ.-


SOL. N° 26-17.-
MM/CG/bm-