En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LILA JOSE PROSPERTT CARABALLO Y AMADO HINI MARAY venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-6.342.990 y V- 9.940.499 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Urbanización Villa de Guayacán, calle N° 02, casa N° 418, en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y el segundo en el Sector Nueva Güiria, Vereda 11, casa N°15 en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE LUIS ACOSTA BARCELO: Abogado en eje.....