).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurías a favor del ciudadano: BENIGNO JOSÉ RODRIGUEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 6.958.744, domiciliado en Calle Ali Primera, Sector Antonio José de Sucre, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-