Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a NEURELYS DEL VALLE ALCALA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.906.274, y a sus hijos: JOSE JESUS HERNANDEZ ALCALA, HENDRICK GABRIEL HERNANDEZ ALCALA, Y GEOFFREN GREGORIO HERNANDEZ ALCALA, Y al ciudadano RUDYAR GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JESUS AEUBERTO HERNANDEZ CEDEÑO, supra identificado, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas.