REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 17 DE ENERO DE 2024
213° Y 164°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos recibida por distribución en fecha 10/01/2024, presentada por los ciudadanos NEURELYS DEL VALLE ALCALA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.906.274, actuando en este acto en nombres propio y en representación de sus hijos: JOSE JESUS HERNANDEZ ALCALA, HENDRICK GABRIEL HERNANDEZ ALCALA, Y GEOFFREN GREGORIO HERNANDEZ ALCALA, todos venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad nros. V-15.089.942, V-15.596.367 Y V-18.098.086, Y RUDYAR GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-14.105.389, actuando en nombre propio, asistidos por el profesional del derecho TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 35.813, mediante la cual solicitan que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, JESUS AEUBERTO HERNANDEZ CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-5.185.688, siendo su último domicilio en la calle Concepción, casa s/n, en la Ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fallecido Ab-Intestato a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, el quince (15) de agosto de 2023, en la ciudad de Yaguaraparo del Municipio Cajigal, del Estado Sucre. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos Ciudadanas: LUISA MARGARITA VILLARROEL y GRESHY TEREZA CALDEA RAUSSEO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.911.087 y V- 13.441.381, identificadas en autos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a NEURELYS DEL VALLE ALCALA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.906.274, y a sus hijos: JOSE JESUS HERNANDEZ ALCALA, HENDRICK GABRIEL HERNANDEZ ALCALA, Y GEOFFREN GREGORIO HERNANDEZ ALCALA, Y al ciudadano RUDYAR GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JESUS AEUBERTO HERNANDEZ CEDEÑO, supra identificado, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente resolución, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. expídase una (01) copia certificada a la parte actora, por así haberlo solicitado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA

ROSARIO ORTEGA BRONT


SECRETARIA,

MARIA EUGENIA MEDINA

Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -

SECRETARIA,

MARIA EUGENIA MEDINA


ROB/bg.
Solicitud: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2024-000001