En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 524, en concordancia con el último aparte del artículo 647 ejusdem, este Tribunal en sede jurisdiccional declara: que el Decreto de Intimación dictado en esta causa ha quedado definitivamente firme y con fuerza de cosa juzgada. En tal Sentido, SE DECRETA LA EJECUCIÓN del referido Decreto de Intimación; razón por la cual se le concede a la parte intimada un lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha (16-09-2026), para que efectué el cumplimiento voluntario de la obligación reclamada, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. YNES MARIA PICO.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
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