REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
BOLÍVAR Y MEJÍA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Marigüitar, 16 de septiembre del año 2026.-
216° y 167°.

Vista la diligencia anterior, presentada por el ciudadano: WILLBERT JOSÉ PÉREZ ROMÁN, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado EDGAR JOSÉ COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 302.044, mediante la cual solicita se proceda a la Ejecución del Decreto de Intimación, dictado en el presente juicio; este Órgano Jurisdiccional, revisada las actas procesales observar:
Que en fecha, 14 de julio del año 2026, este Juzgado admitió la demanda y dicto Decreto de Intimación, apercibiendo a la parte demandada ciudadana: BRAYMAR SANDOVAL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Tarabacoa, Jurisdicción del Municipio Mejía, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V- 14.876.678, al pago de la cantidad demandada de: PRIMERO: DOSCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES (228 USD) según factura identificada con el numero N° 0000012908 y cincuenta y cuatro dólares (54 USD) identificada con el N°0000012909, marcadas con letra “A” Y “B” para un total de: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES (283 USD) o su Equivalente a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela al momento de la condena o convenimiento. SEGUNDO: Los intereses calculados al 1% mensual o de 12 % anual de toda la deuda contraída. TERCERO: Las costas procesales que genere el presente juicio. Consta en autos que en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintiséis (2026), se logró su Intimación y que el lapso concedido para el pago o la oposición a la Intimación venció en fecha 04 de agosto del año en curso, sin que la parte Intimada hubiere comparecido a dar cumplimiento a la obligación, ni formular oposición alguna al Decreto de Intimación, tal como lo prevé el artículo 647 del Código Adjetivo Civil. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 524, en concordancia con el último aparte del artículo 647 ejusdem, este Tribunal en sede jurisdiccional declara: que el Decreto de Intimación dictado en esta causa ha quedado definitivamente firme y con fuerza de cosa juzgada. En tal Sentido, SE DECRETA LA EJECUCIÓN del referido Decreto de Intimación; razón por la cual se le concede a la parte intimada un lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha (16-09-2026), para que efectué el cumplimiento voluntario de la obligación reclamada, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.
LA JUEZ PROVISORIA.

ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. YNES MARIA PICO.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. YNES MARIA PICO.


EXPEDIENTE Nº. 006-2026
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
BMR/YP/ CARMEN