Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesto por el ciudadano JESÚS RAMÓN ESPIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.649.577, asistido en este acto por el abogado JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.309, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información al desacato opuesto por la Cooperativa La Trinidad, contra la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría de fecha 30 de Enero de 2024.
El lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Admin.....