Ahora bien, cumplida la citación del accionado, y siendo la oportunidad legal para su comparecencia, hizo acto de presencia el referido ciudadano TORIBIO RAMÓN VIÑA CORDONES, titular de la cédula de identidad N° V-2.402.363, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN VIÑA LOPENZA, titular de la cédula de identidad, N° V-15.414.674, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de .....