Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente, abogados MARIO CASTRO Y MARIA SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.402 y 92.615, respectivamente. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el fallo dictado el 21 de octubre de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Sucre; y en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los abogados YVAN JOSÉ SALAZAR Y FERNANDO LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.756 y 91.754, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, el ciudadano JUSTO RAMÓN VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.275.584, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES .....