De lo anteriormente transcrito, se vislumbra que, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido de la norma adjetiva que regula la materia, y habiendo pues transcurrido más de un (01) año de paralizada la causa, es por lo que forzosamente este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de CONSIGNACIÓN VOLUNTARIA DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano DALIS SIMEON MATA BRITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V-9.940.040, representante legal de los adolescentes NICSON SIMEON MATA ARZOLAY, DALI MAXIMO MATA ARZOLAY, y ROGNI JOSE MATA ARZOLAY, contra la ciudadana LUZ MARY ARZOLAY SANVICEN.....