REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 15 de noviembre de 2022
212° y 163°


Parte Demandante: DALIS SIMEON MATA BRITO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.940.040.

Abg. Asistente: IRAIS JOSEFINA JAIME ASTUDILLO.INPRE.167.702.

Parte Demandada: LUZ MARY ARZOLA SANVICENTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.057.

Motivo: CONSIGNACION OBLIGACION DE MANUNTENCION.

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Asunto: PERENCIÓN.

Se contrae el presente asunto a solicitud CONSIGNACIÓN VOLUNTARIA DE MANUTENCIÓN, recibida por el correo tribunaldistribuidorvaldezgmail.com en fecha 18-05-2021; presentada por el ciudadano DALIS SIMEON MATA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V-9.940.040, a favor de los Adolescentes NICSON SIMEON MATA ARZOLAY, DALI MAXIMO MATA ARZOLAY, y ROGNI JOSE MATA ARZOLAY, contra de la progenitora de sus hijos, ciudadana LUZ MARY ARZOLAY SANVICENTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.105. 057.

Alega el demandante que desde que se divorció de la ciudadana LUZ MARY ARZOLAY SANVICENTE, madre de sus hijos, ha sido imposible el dialogo entre ellos, trayendo como consecuencia la entrega personal de la pensión alimentaria, correspondiente, asignada en la sentencia de divorcio, la cual fue fijada en un salario mínimo, tomando en cuenta la situación actual del país, y buscando la mejora para mis hijos menores de edad, he decidido aumentarle la pensión de alimento es por lo que ocurro por ante este digno despacho.

Consta en autos, que el día 28 de mayo del año dos mil veintiuno (2021), se admitió la presente solicitud ordenándose la citación de la ciudadana LUZ MARY ARZOLAY SANVICENTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.105.057, así como la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección y Familia, de este Estado.-

Cursa al folio quince de este expediente consignación de boleta de citación sin efectuar, presentada por la ciudadana YRYNES DEL CARMEN LEMUS MEDINA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha 06 de julio de 2021.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 28 de mayo de 2021, fecha en la cual este Tribunal admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, 15 de noviembre de 2022, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

La PERENCION una Institución Legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad de las partes en el proceso; dicho termino comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación en el expediente. Entendiéndose que los actos de procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso y lo ponen en movimiento o marcha.

Hecho un estudio exhaustivo de las actas que integran el presente expediente, se desprende que, desde el 06 de julio del 2021, fecha en la que la Alguacil de este despacho consigno la Boleta de citación, de la demandada sin efectuar, hasta la presente fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós (2.022), ha ocurrido un silencio absoluto por la parte actora, no habiendo gestionado la citación de la parte demandada, en definidas cuentas no se ha producido en la presente causa actuaciones tendentes a impulsar el proceso. En tal sentido, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la instancia en el presente proceso y así se declara.

De lo anteriormente transcrito, se vislumbra que, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido de la norma adjetiva que regula la materia, y habiendo pues transcurrido más de un (01) año de paralizada la causa, es por lo que forzosamente este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de CONSIGNACIÓN VOLUNTARIA DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano DALIS SIMEON MATA BRITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V-9.940.040, representante legal de los adolescentes NICSON SIMEON MATA ARZOLAY, DALI MAXIMO MATA ARZOLAY, y ROGNI JOSE MATA ARZOLAY, contra la ciudadana LUZ MARY ARZOLAY SANVICENTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.105.057 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el respectivo copiador de sentencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Güiria, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
JUEZA,

ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA


MARIA EUGENIA MEDINA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
SECRETARIA


MARIA EUGENIA MEDINA.


ROB/mm