CAPITULO VI
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas y en mérito de lo verificado ut supra, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta con sede en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide:
PRIMERO: se Declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos y Protección a la Actividad Agraria.
SEGUNDO: Se Declara la CADUCIDAD de la Acción propuesta en fecha 23 de febrero de 2024 por el ciudadano Aquille Antonio Di Marcantonio Di Rocco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.572, asistido por abogado Joaquín Bello Figuera con IPSA N° 42.447, contra el Acto Administrativo dictado .....