Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer de la Reconvención planteada por la ciudadana XUEPING WU contra la ciudadana YECENIA DEL CARMEN LÓPEZ DE GONZÁLEZ, en virtud de exceder el límite legal de los tres mil (3.000) Euros fijado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, del presente asunto (demanda principal de Desalojo de Local Comercial y su correspondiente Reconvención) de conformidad con el principio de la continencia de la causa consagrado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial d.....