DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y en mérito de lo verificado, ut supra, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide:
PRIMERO: Competente para conocer el recurso de apelación.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso la apelación ejercido en fecha 25 de marzo de 2026, por la profesional del derecho ENOHELYS MOYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.136, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana TOMASA DEL JESÚS RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.045.555.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, publíquese en la página Web de esta Insta.....