Ahora bien, cumplida la citación de los accionados, y estando en la oportunidad legal, se dejó constancia la comparecía de los ciudadanos JULIANA GIMIRA VILLARROEL BRAVO y FELIX RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, ya identificados, quienes reconocieron en su contenido y firma el documento privado el cual le fue exhibido, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, suscrito por los ciudadanos: JULIANA GIMIRA VILLARROEL .....