TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Mayo de 2026.
Años: 216º y 167º
EXPEDIENTE: Nº 1.102-2026.
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO GARCÍA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario adscrito a la DEM, titular de la cédula de identidad V-27.480.502, domiciliado en la Calle La Fe, Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: ciudadanos: JULIANA GIMIRA VILLARROEL BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V- 1.912.623, domiciliada en la Calle La Fe, Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FELIX RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V- 5.882.972, domiciliado en Canchunchu Viejo, sector La Planta, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GARCÍA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario adscrito a la DEM, titular de la cédula de identidad V-27.480.502, número de teléfono, 04124253720, correo electrónico: 2000jggv@gmail.com, domiciliado en la Calle La Fe, Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
Solicita el accionante JOSÉ GREGORIO GARCÍA VILLARROEL, antes identificado, que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos: JULIANA GIMIRA VILLARROEL BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V- 1.912.623, domiciliada en la Calle La Fe, Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FELIX RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V- 5.882.972, domiciliado en Canchunchu Viejo, sector La Planta, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozcan o no el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha diez (10) de abril de 2026, y corresponde a documento de venta suscrito por los ciudadanos: JULIANA GIMIRA VILLARROEL BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V- 1.912.623, domiciliada en la Calle La Fe, Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FELIX RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V- 5.882.972, domiciliado en Canchunchu Viejo, sector La Planta, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO GARCÍA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario adscrito a la DEM, titular de la cédula de identidad V-27.480.502, domiciliado en la Calle La Fe, Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre un inmueble constituido por una casa edificada en una parcela de terreno propia, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando inscrito bajo el número 2009.345, asiento Registral 1, matriculado con el N° 416.17.3.1.312, correspondiente al libro real del año 2009, ubicada en la Calle La Fe, parcela 019, manzana N° 114, del C.T.U. Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera NORTE: Con rancho que es o fue de Jesús Subero, con una medida de 12,15 metros. SUR: Con rancho que es o fue de María Villarroel, con una medida de 11,90 metros. ESTE: Con rancho que es o fue de Ramón González, con una medida de 7,10 metros. OESTE: Su frente con calle La Fe, con una medida de 7,00 metros. Con un área total de terreno de (84,53 m²). La referida construcción fue realizada de paredes de bloques de concreto totalmente frisados, piso pulido, techo de láminas canaladas. Distribuida de la siguiente manera: un (01) baño revestido de cerámica, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, cuatro (04) ventanas tipo rejas de hierro, dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, con sus respectivas conexiones de aguas blancas y negras y sus conexiones eléctricas.
Por auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2026, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de los ciudadanos: JULIANA GIMIRA VILLARROEL BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V- 1.912.623, domiciliada en la Calle La Fe, Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FELIX RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V- 5.882.972, domiciliado en Canchunchu Viejo, sector La Planta, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a su citación comparezcan, a reconocer o no el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2026, suscrita por el Alguacil del Tribunal, deja expresa constancia de haber logrado la citación personal de los ciudadanos: JULIANA GIMIRA VILLARROEL BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V- 1.912.623, domiciliada en la Calle La Fe, Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FELIX RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V- 5.882.972, domiciliado en Canchunchu Viejo, sector La Planta, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignando las boletas de citación debidamente firmadas en prueba de ello.
En fecha, trece (13) de mayo del año 2026, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados ciudadanos: JULIANA GIMIRA VILLARROEL BRAVO y FELIX RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el accionante en su solicitud, se deja constancia la comparecencia de los ciudadanos: JULIANA GIMIRA VILLARROEL BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V- 1.912.623, domiciliada en la Calle La Fe, Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FELIX RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V- 5.882.972, domiciliado en Canchunchu Viejo, sector La Planta, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando RECONOCIDO, el referido documento de venta, sobre un inmueble constituido por una casa edificada en una parcela de terreno propia, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando inscrito bajo el número 2009.345, asiento Registral 1, matriculado con el N° 416.17.3.1.312, correspondiente al libro real del año 2009, ubicada en la Calle La Fe, parcela 019, manzana N° 114, del C.T.U. Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera NORTE: Con rancho que es o fue de Jesús Subero, con una medida de 12,15 metros. SUR: Con rancho que es o fue de María Villarroel, con una medida de 11,90 metros. ESTE: Con rancho que es o fue de Ramón González, con una medida de 7,10 metros. OESTE: Su frente con calle La Fe, con una medida de 7,00 metros. Con un área total de terreno de (84,53 m²). La referida construcción fue realizada de paredes de bloques de concreto totalmente frisados, piso pulido, techo de láminas canaladas. Distribuida de la siguiente manera: un (01) baño revestido de cerámica, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, cuatro (04) ventanas tipo rejas de hierro, dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, con sus respectivas conexiones de aguas blancas y negras y sus conexiones eléctricas, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha trece (13) de mayo del año 2026, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad V-27.480.502, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos: JULIANA GIMIRA VILLARROEL BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V- 1.912.623, domiciliada en la Calle La Fe, Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FELIX RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V- 5.882.972, domiciliado en Canchunchu Viejo, sector La Planta, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozcan o no el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, FELIX RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V- 5.882.972, teléfono celular 04129346671, residenciado en Canchunchu Viejo, sector La Planta, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el presente documento declaro que he construido por cuenta y orden de la ciudadana JULIANA GIMIRA VILLARROEL BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V- 1.912.623, residenciada en la Calle La Fe, Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una casa en una parcela de terreno propio, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando inscrito bajo el número 2009.345, asiento Registral 1, matriculado con el N° 416.17.3.1.312, correspondiente al libro real del año 2009, ubicada en la Calle La Fe, parcela 019, manzana N° 114, del C.T.U. Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera NORTE: Con rancho que es o fue de Jesús Subero, con una medida de 12,15 metros. SUR: Con rancho que es o fue de María Villarroel, con una medida de 11,90 metros. ESTE: Con rancho que es o fue de Ramón González, con una medida de 7,10 metros. OESTE: Su frente con calle La Fe, con una medida de 7,00 metros. Con un área total de terreno de (84,53 m²). La referida construcción fue realizada de paredes de bloques de concreto totalmente frisados, piso pulido, techo de láminas canaladas. La referida construcción se encuentra distribuida de la siguiente manera: un (01) baño revestido de cerámica, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, cuatro (04) ventanas tipo rejas de hierro, dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, con sus respectivas conexiones de aguas blancas y negras y sus conexiones eléctricas. El precio de esta construcción incluyendo materiales y mano de obra, asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), los cuales fueron sufragados en su totalidad por la ciudadana JULIANA GIMIRA VILLARROEL BRAVO, anteriormente identificada, a quien le otorgo la presente escritura para que le sirva de título suficiente y le acredite su condición de propietaria de la bienhechuría descrita. Y yo, JULIANA GIMIRA VILLARROEL BRAVO, anteriormente identificada, acepto la construcción que se me hace a través de este documento en los términos expuestos, así lo decimos, otorgamos y firmamos. Y en este mismo acto yo, JULIANA GIMIRA VILLARROEL BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V- 1.912.623, residenciada en la Calle La Fe, Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario adscrito a la DEM, titular de la cédula de identidad V-27.480.502, 04124253720, correo electrónico: 2000jggv@gmail.com, residenciado en la Calle La Fe, Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una casa edificada en una parcela de terreno propia, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando inscrito bajo el número 2009.345, asiento Registral 1, matriculado con el N° 416.17.3.1.312, correspondiente al libro real del año 2009, ubicada en la Calle La Fe, parcela 019, manzana N° 114, del C.T.U. Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera NORTE: Con rancho que es o fue de Jesús Subero, con una medida de 12,15 metros. SUR: Con rancho que es o fue de María Villarroel, con una medida de 11,90 metros. ESTE: Con rancho que es o fue de Ramón González, con una medida de 7,10 metros. OESTE: Su frente con calle La Fe, con una medida de 7,00 metros. Con un área total de terreno de (84,53 m²). La referida construcción fue realizada de paredes de bloques de concreto totalmente frisados, piso pulido, techo de láminas canaladas. Distribuida de la siguiente manera: un (01) baño revestido de cerámica, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, cuatro (04) ventanas tipo rejas de hierro, dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, con sus respectivas conexiones de aguas blancas y negras y sus conexiones eléctricas. El precio de esta venta la hemos convenido por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), los cuales declaro haber recibido de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, JOSÉ GREGORIO GARCÍA VILLARROEL, anteriormente identificado, declaro que acepto en todo y cada una de sus partes el contenido del presente documento. ASÍ MISMO DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto de negocio jurídico a objeto de otorgar son provenientes de DINERO LÍCITO, por tanto, proceden de actividades de legitimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes, y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, actividades o acciones ilicitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica de Drogas y contra la Legitimación de Capitales. Así lo decimos y firmamos en ciudad de Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Abril del año 2026”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de los accionados, y estando en la oportunidad legal, se dejó constancia la comparecía de los ciudadanos JULIANA GIMIRA VILLARROEL BRAVO y FELIX RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, ya identificados, quienes reconocieron en su contenido y firma el documento privado el cual le fue exhibido, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, suscrito por los ciudadanos: JULIANA GIMIRA VILLARROEL BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V- 1.912.623, domiciliada en la Calle La Fe, Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FELIX RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, titular de la cédula de identidad V- 5.882.972, domiciliado en Canchunchu Viejo, sector La Planta, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO GARCÍA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario adscrito a la DEM, titular de la cédula de identidad V-27.480.502, domiciliado en la Calle La Fe, Cocolirio, de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) día del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (15/05/2026), siendo las (1:40 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 1.102-2026.
EC/av.
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