´´En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: NELSON JOSÉ AGUANA SALAZAR Y ARMANLUIS DEL VALLE HERNÁNDEZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.358.178 y V- 10.464.994 respectivamente, domiciliados en el Sector Guaracayar, segunda calle, casas sin números, detrás del Bodegón Guaracayar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....