Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano LUIS ANTONIO LOBATON ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-14.671.260, en contra de la entidad de trabajo PREMEZCLADOS PREPICADOS Y PROYECTOS LOS 3 PALOS, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada cancelar la suma de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.600,00), por los conceptos de Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Y AS.....