Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por SIMULACIÓN ABSOLUTA, que hubiere propuesto FRANCHILICHI JOSE GUTIERREZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.825.577, de este domicilio, asistida por los profesionales del derecho JOSÉ ENRIQUE RAMOS GUERRA e YRAIS JOSEFINA JAIME ASTUDILLO, inscritos en Inpreabogado Nros 164.699, y 164.702, respectivamente, contra ALBERTO JOSÉ LUNA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.895.613 y al ciudadano ELIO JOSÉ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 5.897.148. Envíese en formato PDF la presente decisión al siguiente correo electrónico franchilichi.gv@gmail.com. Así se decide.
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