Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia N° RC.000136 del 30 de marzo de 2017, Emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. efectuada por los ciudadanos TOMAS XAVIER MAURERA BLANCO, CARMEN CECILIA LUGO YEGUEZ. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos TOMAS XAVIER MAURERA BLANCO, y CARMEN CECILIA LUGO YEGUEZ, Titulares de la cedulas de identidad nros V-16.388.209 y V-15.089.240 respectivamente, en fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil tre.....