En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: LUISA BERONICA CEUTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.470, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la vereda 8 del sector La Cumbre de Charallave, casa s/n de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-110-O, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con cerro del lugar, con una medida de (11,50mts); SUR: Con vereda del Sector La Cumbre de Charallave, con una medida de.....