TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 15 de enero de 2026.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: LUISA BERONICA CEUTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.470 y domiciliada en callejón 8, Cumbre de Charallave, casa s/n, Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 169.585 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, de la ciudadana: LUISA BERONICA CEUTA GONZALEZ, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la vereda 8 del sector La Cumbre de Charallave, casa s/n de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-110-O, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con cerro del lugar, con una medida de (11,50mts); SUR: Con vereda del Sector La Cumbre de Charallave, con una medida de (12,95mts); ESTE: Con cerro del lugar, con una medida de (15,70mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Lidia Salazar, con una medida de (16,05mts).- El área total del referido terreno es de (193,99mts2). La Bienhechurías en referencia consta de una Casa, constituida de la siguiente manera: Paredes de Bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) puertas de hierro, dos ventanas de hierro y consta de las siguientes dependencias; dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, teniendo su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y aguas negras.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (73,15mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad de (500.000,00bs).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: SERGIO JAVIER SUAREZ y CARMEN DEL VALLE LUGO BERNAVENTE, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y la segunda soltera, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.884.480 y V-18.788.944, respectivamente, ambos domiciliados en La cumbre de Charallave, casa s/n, municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copia de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana LUISA BERONICA CEUTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.470; 2) Certificado de empadronamiento expedida a nombre de la ciudadana LUISA BERONICA CEUTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.470.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: LUISA BERONICA CEUTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.470, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la vereda 8 del sector La Cumbre de Charallave, casa s/n de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-110-O, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con cerro del lugar, con una medida de (11,50mts); SUR: Con vereda del Sector La Cumbre de Charallave, con una medida de (12,95mts); ESTE: Con cerro del lugar, con una medida de (15,70mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Lidia Salazar, con una medida de (16,05mts).- El área total del referido terreno es de (193,99mts2). La Bienhechurías en referencia consta de una Casa, constituida de la siguiente manera: Paredes de Bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) puertas de hierro, dos ventanas de hierro y consta de las siguientes dependencias; dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, teniendo su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y aguas negras.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (73,15mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: LUISA BERONICA CEUTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.470, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (15/01/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.876-26.-
KM/Se/jv.-
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