En consecuencia, de lo asentado en los párrafos precedentes, considera esta juzgadora que no se cumplen con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley para decretar lo solicitado, ya que la parte demandada ha comparecido a todas las audiencias fijadas, manifestando su deseo de someterse a los medios de autocomposición procesal, y al no quedar demostrado que existe una necesidad inminente para el decreto de la medida, acordarla constriñería al demandado en la etapa de mediación para lograr un eventual acuerdo, rompiendo con ello el equilibrio procesal y desnaturalizando el carácter instrumental de las medidas preventivas en el proceso. Por consiguiente, se DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO de bienes propiedad de la empresa demandada COMERCIAL DLR21, C.A, toda vez que no se configuran los extremos de Ley para la procedencia de lo solicitado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanci.....