Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION al decreto de las medidas preventivas de fecha 16 de junio de 2021, formulada por el apoderado judicial de la parte codemandada, Abogado. EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.086. Queda de esta manera RATIFICADA LA DECISIÓN de fecha 16 de junio de 2021, dictada por este juzgador, la cual decreto las Medidas Cautelares Innominadas, solicitadas por la parte demandante.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la solicitud de REVOCATORIA al decreto de medida cautelar dictado por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2021, solicitado por el apoderado judicial de la parte codemanda, abogado Eulisis Loreto.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, dad.....