Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ESTELITA GUTIERREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.099.383, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANADINA YAJAIRA BOGADI MOCÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.410, por no cumplir con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -