´En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos YENDRUIXS ALBERTO SILVA NORIEGA y LISSETH COROMOTO ACOSTA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.014.722 y V- 18.586.107, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR DAMIAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.002, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeron en fecha 02/09/2013, por ante el Registro Civil de la Parr.....