Este órgano jurisdiccional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, PRIMERO: La Ejecución Forzosa del Decreto de Intimación dictado en la presente causa en fecha 14 de julio 2026, el cual quedo definitivamente firme .- SEGUNDO : Se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demanda, ciudadana BRAYMAR SANDOVAL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.876.678, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (608,45 USD), que actualmente equivale a: QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES ( Bs 533.482,88 ) , de acuerdo a la tasa actual del Banco Central de Venezuela ( BCV) ; suma que corresponde al doble de lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente en un 15 %. TERCERO: En caso de que el embargo recaiga sobre cantidades liquidas de .....