REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
BOLÍVAR Y MEJÍA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Marigüitar, 13 de octubre del año 2026.-
DEMANDANTE: WILLBERT JOSÉ PÉREZ ROMÁN,
DEMANDADA: BRAYMAR SANDOVAL CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE: 006-2026
Revisada las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia de autos, que en fecha 14 de julio de 2026, este Juzgado DICTÓ Decreto de Intimación ordenándose la intimación de la demandada; lograda la misma y habiendo trascurrido íntegramente el lapso a que se refiere el artículo 647 del Código Adjetivo Civil, y no haberse formulado oposición en el termino legal, el Decreto de Intimación ha quedado firme y apareja ejecución forzosa; vista igualmente la diligencia fechada el treinta (30) de septiembre 2026, suscrita por el ciudadano: WILLBERT JOSÉ PÉREZ ROMÁN, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado EDGAR JOSÉ COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 302.044, mediante la cual expone: “ Vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia por parte de la demandada en Intimación al pago, ciudadana : BRAYMAR SANDOVAL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.876.678, es por lo que le solicito con el debido respeto se ordene la ejecución forzosa de dicha sentencia…”
Este órgano jurisdiccional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, PRIMERO: La Ejecución Forzosa del Decreto de Intimación dictado en la presente causa en fecha 14 de julio 2026, el cual quedo definitivamente firme .- SEGUNDO : Se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demanda, ciudadana BRAYMAR SANDOVAL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.876.678, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (608,45 USD), que actualmente equivale a: QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES ( Bs 533.482,88 ) , de acuerdo a la tasa actual del Banco Central de Venezuela ( BCV) ; suma que corresponde al doble de lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente en un 15 %. TERCERO: En caso de que el embargo recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, sólo se embargara la cantidad TRESCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CINCO CENTAVOS (325,45 USD), equivalentes a: UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS 1.285.712,55), de acuerdo a la tasa actual del Banco Central de Venezuela ( BCV) que representa la cantidad demandada, esto es : DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (283 USD), más el 15 % de las costas calculadas .- CUARTO: Que en caso de ser necesario y si así lo solicitare la parte accionante se librará mandamiento de ejecución a cualquier Tribunal del País. QUINTO: Se fijan Las 10: 00 am, de día miércoles veintiuno (21) de Octubre de dos mil veintiséis (2026), para que este Tribunal se traslade y constituya en el domicilio de la intimada a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva decretada. En dicho acto se nombrara Perito Evaluador y Depositario Judicial, tomándose el debido juramento si es necesario.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. YNES MARIA PICO.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. YNES MARIA PICO.
EXPEDIENTE Nº. 006-2026
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
BMR/YP/ CARMEN
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