PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por acción reivindicatoria intentara la ciudadana Claritza Carolina Visaez Trillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 16.389.482 con domicilio en la ciudad de Cumaná, municipio Sucre del estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio Beltrán Romero Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.690.325, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.780 y con domicilio procesal en la Calle Petión, centro comercial y profesional, edificio Nro 01, primer piso, oficina Nro. 03, Cumaná, estado Sucre, contra los ciudadanos Rosilda María Serrano de Fernández y Pedro Pablo Fernández Azocar, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.874.578 y 4.938.527 ambos con domicilio en la Urbanización Doña Lula ubicada al margen izquierda de la carretera que conduce de Cumaná- Cumanacoa, parroquia Santa Ines, municipio Sucre, del estado Sucre,.....