En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: ROSA MARGARITA YAÑEZ DE MATA y ROSANNA DEL CARMEN RUFINA MATA YAÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.950.106 y V- 15.882.389, respectivamente, con domicilios la primera en la calle Acosta, Casa N° 11, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 2, Call.....